El año 2023 ha comenzado con intensidad para nuestro sector debido a la gran cantidad de novedades legislativas puestas en marcha durante los años anteriores, especialmente en materia de economía circular, que se están trasladando a la operativa diaria de los fabricantes.
Por Silvia Martín, directora de Normativa Alimentaria de la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC).
LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables y, tan sólo dos días antes, se publicaba en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.
El impuesto grava la utilización de bolsas de pan no reutilizables que contengan plástico no reciclado, ya sea en su totalidad o que sólo lo contengan parcialmente (no tributa si reutilizable o si el plástico es reciclado).
Dadas las numerosas dudas que suscita la aplicación del mismo, la propia Agencia Tributaria trasladaba, el pasado 28 de diciembre, un mensaje que señalaba que se trataba de un impuesto de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos).
Teniendo en cuenta el amplio espectro de empresarios afectados, la Agencia Tributaria indicaba que se estaba llevando a cabo un especial esfuerzo de difusión para dar a conocer el impuesto y su funcionamiento, en aras de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones.
Muestra de ello y en aras de dar respuesta a las numerosas dudas que se plantean, desde la Agencia Tributaria se organizó un webinar relacionado con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables a finales de año y en paralelo publicó un documento de preguntas y respuestas, que pretende arrojar un poco de luz ante la aplicación de dicho impuesto. Por nuestra parte, desde ASEMAC y aportando nuestro granito de arena, se ha recopilado toda la información derivada de las numerosas dudas remitidas por parte de las empresas asociadas y elevadas por escrito por el secretariado directamente ante la Agencia Tributaria y/o a través de otras instancias.
REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
Pero como si no hubiese sido suficiente con la entrada en vigor del anterior impuesto, el pasado 28 de diciembre de 2022 se publicaba el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, con entrada en vigor desde el día siguiente, excepto en lo relativo a las nuevas obligaciones de marcado de los envases, que lo harán el 1 de enero de 2025. La nueva norma regula con especial detalle múltiples cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los envases y sus residuos con el fin de prevenir y reducir su impacto sobre el medio ambiente.
El Real Decreto recoge importantes novedades en materia de prevención de residuos y de reutilización, con medidas que tendrán un alto impacto no solo en envasadores, sino también en las empresas de la distribución. Desde ASEMAC destacamos que se establecen mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases y un adecuado seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector.
Para ello se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, lo que implicará una nueva carga administrativa para nuestros fabricantes, al resultar de aplicación para todo tipo de envases (comerciales, industriales o domésticos). En este registro, todos los “productores de producto” definidos por el texto legislativo publicado como aquellos “envasadores o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición de productos envasados para su puesta en el mercado nacional”, deberán inscribirse y remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos y la gestión financiera de los sistemas. Si bien, la definición de productores de producto no ha sido ajena a las múltiples interpretaciones, que han motivado que este mes de febrero el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico haya publicado una nota interpretativa al respecto, incluyendo aquellas casuísticas particulares de las que han tenido conocimiento.
Estas obligaciones aplican a todo tipo de envases y materiales, abarcando los envases domésticos, comerciales, industriales y de servicio. Estos últimos, en el caso del sector de la panadería y bollería, serían las conocidas bolsas que encontramos en los puntos de venta de panadería de los supermercados.
Una gran parte de las empresas asociadas a ASEMAC comercializan sus productos de panadería y de bollería a través de cajas de cartón que contienen varias unidades de producto. Por ende, éstas tendrán que registrar la información sobre envases comerciales, implicando un alto impacto en su gestión administrativa.
Desde el pasado 1 de enero hasta el 30 de abril de 2023, los procedimientos relativos a información anual sobre envases, que comprende el Registro de Productores de Producto, se encuentran en la sede electrónica en modo de pruebas. Este hecho se traduce en que se puede entrar en el procedimiento e incorporar información y guardar, pero no se permite firmar ni registrar las declaraciones.
Por otro lado, se han previsto dos periodos extraordinarios para la remisión de datos correspondientes a envases puestos en el mercado español en el año 2021 y el año 2022, lo que a su vez sobrecargará las gestiones administrativas de nuestras empresas con carácter retroactivo. Dichos periodos serán los siguientes:
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Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021
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Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022
En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados según la Ley de Envases y Residuos de Envases, responsabilizándoles de la gestión de los residuos que generan. Además, implicará distintas adaptaciones para los Sistemas colectivos de la RAP (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.
PERSPECTIVAS DE FUTURO
2023 llega, pues, con cambios importantes en materia de envases, a los que se suma la entrada en vigor del impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso, que suponen modificaciones sustanciales en las operativas de nuestras empresas no inocuas en términos de costes. Nuestras industrias van a tener que buscar materiales alternativos y asumir una enorme carga administrativa, en un entorno muy cambiante y excesivamente sobrecargado desde el punto de vista normativo. Por otro lado, habrá que seguir atentos a los desarrollos normativos en la materia, pues se encuentra ya en tramitación desde el pasado 30 de noviembre una propuesta de Reglamento de la Comisión sobre envases y residuos de envase que incrementará las exigencias en materia de ecodiseño, reutilización y marcado.
Por último y en relación a la cuestión que planteaba sobre la supervivencia de nuestro sector en el contexto actual ante los retos actuales normativos en materia de economía circular, es imprescindible que las empresas sigan invirtiendo en innovación, tal y como han venido haciendo desde la irrupción de las masas congeladas en los años 90 y en la mejora de la sostenibilidad de los productos que ponemos en el mercado.
En cualquier caso, no debemos de olvidar que nuestro sector no es ajeno a las consecuencias de la guerra en Ucrania, tanto por los problemas de suministro de las materias primas agrícolas que utiliza como por el aumento del precio de la energía. Por ello, es imprescindible que no se originen nuevas cargas administrativas ni impositivas y que se garantice la unidad de mercado, es decir, que no haya normativas autonómica o municipal en materia de economía circular que obstaculicen la libre circulación de nuestros productos en todo el territorio.